Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles situados en los centros históricos que mediante orden se determinen, con un límite de 9.000 euros.
A estos efectos, se considerarán rehabilitación las obras que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes.
- b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % ciento del precio de adquisición.
En la orden que delimite los centros históricos se establecerá la justificación documental necesaria que acredite la pertenencia del bien a dicho centro.